La Cámara Federal confirmó un nuevo procesamiento, con prisión preventiva, para el dictador Jorge Rafael Videla, esta vez por 30 homicidios agravados, entre otros gravísimos delitos cometidos en la órbita del Primer Cuerpo de Ejército durante la última dictadura militar.
La sentencia atribuye al represor la responsabilidad en 571 secuestros y 268 tormentos cometidos en centros clandestinos de detención que funcionaban en esa jurisdicción. El fallo -difundido por el Centro de Información Judicial(CIJ)- fue suscripto por los camaristas Eduardo Farah y Jorge Luis Ballestero quienes reiteraron que esos ilícitos constituyen delitos de "lesa humanidad".
En la misma resolución los jueces rechazaron los planteos de la defensa del ex jefe de la primera junta militar del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional". El expediente en el que se investigan los delitos cometidos en los centros clandestinos de detención que funcionaban en la órbita del Primer Cuerpo lo tramita el juez federal Daniel Rafecas y es una de las "megacausas" reabiertas tras la derogación y declaración de "nulidad insalvable" de las leyes de obediencia debida y punto final.
En un texto de 51 carillas, los camaristas desbarataron los argumentos de la defensa del ex dictador que insistían en sus reiterados planteos de prescripción y nulidad de la ley que anuló las leyes de impunidad y que ya fueron rechazados en todas las instancias.
Videla "estaba en la cima de la cadena de mandos desde que se ideó el plan de represión ilegal" desde donde "se dieron las órdenes para su ejecución y se dispusieron todos los medios del estado para lograrlo", dijeron los camaristas.
En otro párrafo de la extensa resolución, los magistrados explicaron que esas órdenes e instrucciones tenían como objeto "asegurar su máxima impunidad a través de la clandestinidad". Esa es una de las características que llevan a Farah y Ballestero a concluir que, en caso de concederse la libertad a Videla "podría entorpecer el curso de la investigación".
Los camaristas basan su presunción en que el ex presidente de facto "conoce a todos los máximos responsables y a los aspectos de la última fase de las maniobras delictivas(...). Ello no solo podría ocurrir con el objeto que se conozca el destino final de las víctimas de los sucesos que se le imputan sino también para que su reproche penal no resulte eventualmente agravado", enfatizaron los integrantes de la Sala I del Tribunal.
El octogenario dictador cumple su prisión preventiva en el Instituto Carcelario de Campo de Mayo, dependiente del Servicio Penitenciario Federal, luego que la Justicia le revocase el beneficio de la prisión domiciliaria. La medida fue tomada en primera instancia por el juez Norberto Oyarbide en la causa por el "plan sistemático" para la apropiación de bebés nacidos cuando sus madres estaban en ilegal cautiverio durante la última dictadura.
La decisión de Oyarbide -luego confirmada por la Cámara de Apelaciones- también se extendió a la causa en la que se investiga el secuestro de los empresarios Gutheim y donde el magistrado decretó la nulidad de los indultos del ex presidente Carlos Menem.
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