viernes, 20 de abril de 2007

¿QUIÉN SE HACE RESPONSABLE POR LA MUERTE DE UN OBRERO?

Luego del derrumbe de la obra en construcción situada en la esquina de Colón y Misiones que le costara la vida a Juan Antonio Riquelme, obrero de la construcción de cuarenta y dos años, hay versiones encontradas acerca de la responsabilidad y de las condiciones en las que se encontraba dicha construcción.
El doctor Martín Ferrá, abogado del arquitecto Claudio Armanazco –responsable de la obra y detenido en estos momentos acusado de homicidio culposo-, manifestó que la obra “no era clandestina” sino que se trataba de “una obra declarada y con toda la documentación que exigen las ordenanzas y el código de construcciones presentada en la Dirección de Obra Privada de la Municipalidad de General Pueyrredón”.
Pese a la acusación de homicidio culposo contra su defendido, Ferrá –quien solicita la excarcelación de su defendido- manifestó que “es muy prematuro” sacar conclusiones acerca de las responsabilidades en el derrumbe que ocasionara la muerte de Riquelme. “Quien es el responsable acabado de esto es algo a priorítico y sin un sustento legal. Eso lo va a dar el curso de la investigación. Si un arquitecto da una orden correcta y el albañil asume una actividad equivocada, ahí hay una culpa concurrente entre el peón que ejecutó la orden mal y el arquitecto que no controló”, deslindó el letrado dejando abierta la posibilidad de que el derrumbe pudo haberse producido a causa de un error en la ejecución de la obra.
Otras de las suposiciones del abogado defensor del arquitecto Armanazco es que la caída de la construcción pudo haber sido causada por el factor climático. “Si fue el tema de la lluvia lo que provocó el derrumbe, podrá haber cierta responsabilidad del arquitecto, menguada por el factor climático”, sostuvo.
Sin embargo, desde la Municipalidad, el Secretario de Obras, arquitecto Jorge González, catalogó como “muy difícil de establecer” que el derrumbe haya sido causado por la lluvia. “Eso deberá verificarlo la pericia que lleve adelante la justicia”, agregó González quien aclaró que no se trataba de “una obra clandestina sino de una obra sin permiso que no contaba con la aprobación de planos necesaria para lograr la habilitación municipal”. Además, González sostuvo que dada esta situación, “el municipio no tenía ninguna posibilidad de inspeccionar la obra”.
Para el funcionario municipal, la responsabilidad “debe asumirla el profesional que está actuando. Más allá de las responsabilidades directas o indirectas, cuando uno asume el ejercicio de la profesión, la responsabilidad está absolutamente asumida por el profesional actuante. Aquí, más que de una obra clandestina o de una obra con o sin permiso, debería hablarse de sí la obra estaba mal o bien ejecutada”.Cabe recordar que Rubén Riquelme –hijo del obrero fallecido que trabajaba en la obra junto a su padre- manifestó que en varias ocasiones los obreros le habían comentado al arquitecto la necesidad de levantar dos columnas de hormigón para que no existiera peligro de derrumbe, que fue lo que finalmente sucedió.

“EL EDIFICIO DE TRIBUNALES NO RESISTE UNA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO”
En esos términos se refirió Martín Ferrá, abogado defensor del arquitecto Claudio Armanazco, –acusado de homicidio culposo en la muerte de Juan Antonio Riquelme- al edificio sito en la calle Tucumán y Brown de nuestra ciudad. “No posee escaleras de emergencia para el caso de que se produzca un incendio. Constantemente se agregan tabiques en las oficinas y también se incorporan nuevos expedientes, en una obra que fue realizada en el año 1978”. Ferrá aclaró que con esto no intenta justificar nada con relación a la situación procesal de su defendido, sino que cree necesario “que se investigue y se pongan todas las cosas en su lugar”, concluyó.

EL CREMATORIO NO SE PRIVATIZA, AUNQUE LOS CEMENTERIOS REDUJERON SU PERSONAL

Ante la existencia de versiones que indicaban la posibilidad de privatizar el servicio brindado por el horno crematorio municipal, el Director de Cementerios municipales de General Pueyrredón, Daniel Pepe, desmintió esa versión, aunque admitió que se produjo una reducción importante en la cantidad de personal que trabaja en los cementerios de la comuna.
Pepe informó que se encuentran realizando pruebas térmicas a los efectos de que todos los sistemas estén en perfectas condiciones como para que antes de fin de mes pueda volver a operar el crematorio municipal, que hasta el momento se encontraba fuera de servicio por fallas estructurales. “Se trató de un trabajo complejo, dado que hacía veinte años que no se realizaban tareas de este tipo”.
Pepe manifestó además que hay una baja considerable en la cantidad de personal efectivo en los cementerios, que se debe entre otras cosas, a cuestiones jubilatorias. “Anteriormente, los cementerios funcionaban con el doble de personal que cuentan ahora”, sostuvo. Ante las versiones que indicaban que estas reparaciones en el crematorio municipal no se realizaban porque había intenciones de privatizar ese servicio, el funcionario dijo que si bien ha escuchado esas versiones, no tiene conocimiento oficial de una intención de ese tipo. “Por lo menos en lo que respecta al horno crematorio no hubo en ningún momento intenciones de privatizarlo. Principalmente porque la actividad del crematorio es lo que permite el buen funcionamiento de los cementerios”, concluyó.

LA CORTE SUPREMA CONFIRMÓ UN FALLO QUE PROHÍBE LA EXPLOTACIÓN MINERA EN ESQUEL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja presentado por una empresa minera (Minera el Desquite SA) que pretende explotar un yacimiento de oro y plata a cielo abierto con la utilización de cianuro en la ciudad de Esquel.
El recurso extraordinario había sido presentado por la minera con el objetivo de revertir la resolución del Superior Tribunal de la provincia de Chubut que consideraba inadmisible un recurso extraordinario en contra una sentencia de la Cámara de Apelaciones del Noroeste chubutense, la que a su vez confirmaba el fallo de primera instancia que hacía lugar a una acción de amparo mediante la cual se ordenó a la provincia y a la empresa a paralizar los trabajos de exploración y explotación.
La empresa pretendía regirse por el Código de Minería desconociendo la aplicación de las leyes provinciales en el caso. Sin embargo la Corte , en un fallo que sienta un importante precedente, sostiene que en su artículo 250, el Código de Minería establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del medio ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción. Y por lo tanto rige la ley provincial 5001 que en su primer artículo prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la provincia de Chubut.
Al respecto, Alejandro Corbeletto, vecino autoconvocado de Esquel, hizo una cronología de la lucha que han mantenido los ciudadanos de ese lugar a partir de mediados del año 2002 cuando tomó estado público el comienzo de la explotación de los yacimientos. “Rápidamente de manera autónoma los vecinos nos fuimos informando acerca de qué significaba tener tan cerca de nuestra ciudad una explotación minera, en este caso de oro y plata. Esto provocó que nos fuéramos alertando y manifestando en contra del emprendimiento. Desde entonces el pueblo siguió y sigue movilizado”, explicó.
Corbetto afirmó que “los vecinos hicimos lo que el gobierno y las empresas tenían que hacer que era informar con la verdad acerca de lo negativo que son no sólo para el medio ambiente sino también para la administración de los bienes naturales los emprendimientos mineros a la hora de aprovechar estos bienes naturales y el saqueo que representa para la economía de la Nación y para los recursos fiscales de la Nación , recordando que tienen beneficios impositivos escandalosos que hacen que su carga fiscal e impositiva sea mínima con el argumento de beneficiar la explotación pero arruinar las economías locales.
Las exportaciones mineras no tienen ningún tipo de retención, por ejemplo, pero es una larga lista de beneficios que tienen. Es más nosotros decimos que no existe exportación en el caso de los minerales porque existe una resolución del Ministerio de Economía que está vigente (dictada en la época de Menem pero está intocable) que dice que las empresas mineras no tienen obligación de traer el producto de sus exportaciones al país. Esto no es exportación de minerales. Estamos más o menos como en la época de la colonia: vienen, sacan y se lo llevan”.
Con respecto a las repercusiones que el fallo tuvo en la empresa minera, el vecino autoconvocado de Esquel comentó que “hoy tomé conocimiento que una agencia de noticias internacional manifiesta que un vocero de la empresa en Estados Unidos acaba de decir que ellos no van a abandonar el proyecto, que tienen conocimiento de la Corte Suprema pero que no lo van a abandonar. Veremos cómo hacen para seguir”.
Alejandro Corbeletto también resaltó que la lucha que vienen sosteniendo en Esquel no es sólo de esta región sino que por el contrario “hay trece provincias, inclusive la Provincia de Buenos Aires, con comunidades que resisten emprendimientos mineros. En la provincia de Buenos Aires los vecinos de Torquinst, de Sierra de la Ventana , de Coronel Suárez, están reunidos en asamblea y reclamando que no se lleven a cabo emprendimientos mineros en el complejo Ventania y lo mismo sucede en Neuquén, Catamarca, San Juan, Tucumán”.
“Yo creo que éste es el mejor horizonte para esta lucha y es la más negra de las sombras que encuentran las minera para sus intereses y para los gobiernos asociados”, culminó Corbeletto.

Fallo: “Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut y otros”

OTRAS EXPERIENCIAS DEL COBRO DE LA TASA DE ALUMBRADO EN LA BOLETA DE LUZ

La propuesta que impulsa el poder ejecutivo local de facturar lo correspondiente a la tasa por alumbrado en la vía pública junto con el consumo particular de energía eléctrica ya ha sido implementado en otras localidades. En estos lugares los ciudadanos tampoco muestran satisfacción con la medida.
Es así como Alberto Solari, vecino de la ciudad de Miramar, aseguró que “desde hace cinco o seis años en la tarifa de EDEA aparece enunciada la ley 10.740 que es un porcentaje del alumbrado público” y que “si vos te vas a quejar a EDEA te dicen que ellos no tienen nada que ver con la cifra que te cobran sino que tenés que ir a catastro de la Municipalidad de General Alvarado y ahí te informan que hay una parte que la pagás por el impuesto municipal y otra parte por EDEA”.
Los ciudadanos han realizado diversas manifestaciones e inclusive reclamos personales ante la OCEBA (organismo de control de la empresa energética) sin haber obtenido respuestas favorables.
Por otra parte, el habitante de la localidad vecina comentó que “recientemente la Municipalidad de General Alvarado aumentó los impuestos de un cien a un trescientos por ciento a toda la gente, depende de la zona. Ello influyó además en la tarifa que aplica EDEA en virtud de la ley 10.740. En el caso personal venía pagando 16 pesos y me lo llevaron a 33, o sea más del doble”.
Alberto Solari concluyó en que “lo que ahorrás apagando la luz se te va mucho más por lo que te cobran por la ley 10.740”.