Rubén Fernández Calderón se refirió esta mañana en FM De la Azotea a las modificaciones en los valores de las tasas municipales. Al respecto señaló que “lo que nosotros no hacemos es referirnos a un aumento, porque en realidad de lo que se habla es de un reajuste. No es apropiado hablar de aumento, sino de ajuste ya que habrá partidas que se van a ajustar en más, otras que permanecerán igual y otras tributarán menos”.
El subsecretario de hacienda indicó además que “lo que se abona en el primer ejercicio es el cuarenta por ciento del ajuste. El sesenta por ciento restante se distribuye en los dos ejercicios siguientes”.
El funcionario también manifestó que “con respecto a las altas valuaciones de las propiedades de los barrios más importantes, éstas ya estaban tributando más, por lo tanto el ajuste va a ser poco significativo o no va a haber reajuste. Lo que sí se va a ajustar son aquellas importantes propiedades o en barrios que no estaban en la zona céntrica o macrocéntrica, que teniendo la misma valuación y la misma cantidad de servicios que las propiedades en zonas centrales abonaban hasta tres y cinco veces menos que las mismas propiedades en zonas centrales”. Y seguidamente concluyó en que “lo que se busca entonces con un criterio de igualdad o de equidad que aquellas propiedades que tengan la misma valuación fiscal, que tenga la misma capacidad contributiva y la misma cantidad de servicios abonen en forma similar o igual”,
Preguntado acerca de la cantidad de reclamos que el municipio recibió, respondió que “hasta la semana pasada se habían recibido aproximadamente siete mil quinientas consultas de las cuales aproximadamente cincuenta merecerán alguna revisión, es decir, algún dato que puede estar mal cargado, alguna evaluación errónea o algún servicio que esté mal cargado, pero el porcentaje es el mínimo”.
Rubén Fernández Calderón también se refirió a las intimaciones a los contribuyentes con deudas indicando que “a los cinco años lo que prescribe es la acción. Es decir, que no prescribe la deuda, lo que prescribe es la posibilidad de que el ente público sea Provincia o Municipio pueda ejecutar la deuda por vía judicial o de apremio. Es decir, la deuda siempre se mantiene y se transforma en lo que se llama en una deuda natural: el Municipio debe exigirla y el contribuyente si la abona el municipio la cobra. Lo que se inhabilita a partir del quinto año es la posibilidad de que el ente público la exija judicialmente, por eso se llama prescripción liberatoria: libera al contribuyente de la acción judicial de cobro”.
En este sentido, el funcionario finalmente remarcó que a pesar de que estas deudas de más de cinco años no pueden ser exigidas judicialmente, “el Municipio al servicio lo prestó, la recolección de residuos se prestó, al igual que los demás servicios municipales. Por lo tanto, el contribuyente debiera abonar esa deuda porque las tasas son retributivas de servicios y los servicios fueron prestados. El Municipio no puede dejar de afrontar los gastos que implica la financiación de los servicios municipales, por lo tanto todos debieran afrontarlo. En la medida en que todos paguen, el municipio prestará mejores y mayores servicios. Si la morosidad o la incobrabilidad se acentúa esto repercute directamente en la prestación de los servicios”.
Audio Rubén Fernández Calderón
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